Según las estadísticas de la Fundación Española del Corazón, en España se producen unas 30.000 paradas cardiorrespiratorias al año, cifra que podría reducirse de manera significativa si hubiera un mayor número de desfibriladores y se aplicara la desfibrilación a la víctima en los cinco primeros minutos.
Grupo Construcía se ha unido al compromiso que ya han adoptado algunas empresas de crear espacios cardioprotegidos y velar por la salud de sus empleados. Para ello ha instalado desfibriladores en sus oficinas de Barcelona y Madrid. Además, ha completado la instalación con una formación a un grupo concreto de trabajadores de cada una de las oficinas, enseñándoles el funcionamiento del desfibrilador y el proceso de atención básica a la persona afectada. Esta formación ha consistido en 3 horas de teoría y 3 horas de práctica.
En 2009 el Gobierno español sentó las bases para la regulación de la presencia de DESA en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, que establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de estos equipos fuera del ámbito sanitario. La normativa, vigente actualmente, pone en valor la importancia de la protección de la salud y cómo los desfibriladores pueden ayudar a salvar vidas en caso de paradas cardiorrespiratorias.
Las normativas autonómicas en materia de desfibriladores y cardioprotección insisten en la importancia de que los equipos estén con mantenimiento y adaptados para su óptimo rendimiento en caso de necesidad. Asimismo, marcan que los lugares con mayor tránsito de personas deben disponer de estos dispositivos.
Se exige que los DESA estén en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento, siendo responsabilidad del dueño que esto se cumpla. Antes de su uso se debe avisar al 112 y es necesario disponer de los cursos de RCP y uso del desfibrilador.
Se deben instalar por decreto en grandes superficies con actividad comercial minorista con superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 m2, aeropuertos, puertos comerciales, estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de 50.000 habitantes, estaciones de metros con tránsito diario igual o superior a 5.000 personas, instalaciones, centros o complejos deportivos con un volumen diario de usuarios sea igual o superior a 500 personas y establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
La nueva normativa establece la obligatoriedad en los siguientes espacios públicos o privados y obliga a crear el Registro médico de desfibriladores externos:
Grandes establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de autobuses, metro y ferrocarril, poblaciones de más de 50.000 habitantes, estaciones de metro, establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas, establecimientos de la administración pública en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios, instalaciones, centros o complejos deportivos con 500 usuarios o superior, centros educativos, centros de trabajo con más de 250 trabajadores, establecimientos hoteleros con más de 100 plazas, centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.
Estos desfibriladores que la Comunidad de Madrid ahora obliga a instalar deberán, según señala el Decreto, estar “conectados de forma permanente a la red de emergencias de forma que en el momento de su uso activen la actuación de la red de emergencias”.